| ¿Qué
tipos de personal existen? |
| |
Las personas que trabajan en la Administración Pública
se diferencian en dos tipos en función de la tipología
de su contratación :
|
|
| |
:: Funcionario |
|
| |
La característica principal de
los funcionarios consiste en que no se rigen por el derecho
laboral común, disponen de su propia regulación.
Los funcionarios se clasifican en distintos grupos,
cada uno de ellos con unos requisitos de acceso determinados
(que se corresponde con la titulación que tiene la
persona que pretende acceder a dicho grupo):
· GRUPO A: Los licenciados universitarios. Se encargan
fundamentalmente de tareas de dirección y alta gestión.
· GRUPO B: Diplomatura universitaria. Responsables
básicamente de tareas de ejecución y gestión.
· GRUPO C: deben poseer una formación completa
del nivel de Bachiller Superior o B.U.P., que dé
acceso a la enseñanza superior. Trabajos de caracter
administrativo, secretaría y oficina, de mantenimiento
de los archivos, etc.
· GRUPO D: Deben poseer formación de graduado
escolar, se encargan de tareas administrativas de apoyo.
· GRUPO E: Certificado de Escolaridad. Se encargan
de tareas de manuales y auxiliares.
Dentro de cada uno de estos Grupos de Funcionariado, nos
podemos encontrar distintos tipos de personal:
Funcionarios de carrera: Son funcionarios los que, en virtud
de su nombramiento y bajo el principio de carrera (es decir,
haber superado un proceso selectivo de oposición),
se incorporan al servicio de la Administración y
ocupan plazas dotadas con presupuestos establecidos para
ello.
Personal eventual: Son aquellos que, en virtud de libre
nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un
lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento
no reservado a funcionarios. La prestación de estos
servicios nunca se puede considerar como mérito para
acceder a la condición de funcionario ni para la
promoción interna. Este personal estará sujeto
al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente
y no genera nunca indemnización.
Personal interino: Son aquellos que prestan servicios de
carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo
y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios
de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos
generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar
de trabajo. Pierde la condición de interino cuando
ya no son necesarios sus servicios.
|
|
| |
:: Laboral |
|
| |
Son aquellos que, en virtud de un contrato
de naturaleza laboral, ocupan puestos de trabajo clasificados
como tales.
Excepcionalmente, debido al carácter temporal de
determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia,
la Administración puede contratar personal laboral
con carácter no permanente. |
|
| |
| ¿Cómo
se ingresa en la administración? |
| |
La Constitución española (art. 103.3) define
dos principios generales que rigen en el acceso a la función
pública: los principios de mérito y capacidad.
La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función
Pública establece el modo de ingreso en la Administración.
Lo dispuesto en la Ley ha sido desarrollado mediante el
Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administracion General del Estado y de Provision de
Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administracion General del Estado.
Los procedimientos de ingreso difieren para el personal
funcionario, para el personal interino y para el personal
laboral (fijo y no permanente):
El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través
de los sistemas de oposición, concurso-oposición
o concurso libres. La oposición será el sistema
ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de
las funciones a desempeñar, sea más adecuada
la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente,
del concurso.
La oposición consiste en la celebración de
una o más pruebas para determinar la capacidad y
la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación;
el concurso, en la comprobación y calificación
de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento
del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición,
en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo
caso, los requisitos generales de titulación y las
demás condiciones exigidas para participar en las
pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas
como funcionarios de carrera.
Los Departamentos ministeriales podrán proceder a
la contratación de personal laboral no permanente
para la realización de trabajos que no puedan ser
atendidos por personal laboral fijo. Dichos contratos se
celebrarán conforme a los principios de mérito
y capacidad, y ajustándose a las normas de general
aplicación en la contratación de este tipo
de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección
que se determinen por el Ministerio para las Administraciones
Públicas.
Los demás Administraciones Públicas (Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos ...) se rigen por los mismos
principios de Mérito y Capacidad para el acceso de
personal a sus puestos de trabajo.
|
|
|